info@mysuitemex.com +52 55 1208 4940

Preguntas Frecuentes

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A FACTURAR?
R. De conformidad con la normatividad vigente todos los contribuyentes, personas físicas y morales, están obligados a emitir factura electrónica en la versión 3.3 del comprobante fiscal digital (CFDI); el cual es actualmente el único formato con validez fiscal.

¿POR QUÉ CONCEPTOS O ACTIVIDADES DEBEN EMITIRSE LOS COMPROBANTES FISCALES?
R. Los CFDI deben emitirse por todos los actos o actividades que se ejecuten, por los ingresos que se perciban, los pagos de salario e ingresos asimilados que se realicen; así como, por las retenciones de contribuciones que se efectúen.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LA FACTURA ELECTRÓNICA?
R. El marco regulatorio para facturación electrónica se encuentra definido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 29 y 29-A; y en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

¿POR QUÉ SE PUEDEN GENERAR, VALIDAR Y CERTIFICAR FACTURAS (CFDI) A TRAVÉS DE MYSUITE?
R. A través de MYSuite puede realizarse la emisión y certificación de cualquier CFDI, ya que contamos con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generarlos, validarlos, asignarles el folio fiscal e incorporarles el sello digital. Asimismo, nos encargamos de enviar al SAT, previa autorización de nuestros clientes, copia de los CFDI que les certifiquemos.

¿DÓNDE PUEDE CONSULTARSE LA AUTORIZACIÓN DE MYSUITE POR PARTE DEL SAT?
R. La autorización de MYSuite como Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (PAC) puede consultarse en el portal del SAT, en el siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/pac_mysuite.htm 

¿QUÉ SE REQUIERE PARA EMITIR CFDI CON MYSUITE?
R. Para emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) se requiere:

  • La e.Firma.
  • El Certificado de Sello Digital (CSD).
  • Tener acceso a Internet.

  • ¿QUÉ ES LA E.FIRMA?
    R. La e.firma, antes FIEL (Firma electrónica avanzada), es un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la persona firmante; se crea por medios electrónicos, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y puede ser solicitada cuando se requiera para algún trámite o bien, porque sea voluntad del contribuyente contar con esta. Durante el proceso para su obtención, el SAT recaba datos biométricos (de identidad) con la finalidad de garantizar el vínculo entre el certificado de e.firma y su titular.

    ¿CÓMO SE TRAMITA LA E.FIRMA?
    R. Para realizar el trámite de obtención de la e.firma es necesario acudir directamente a una oficina del SAT. En el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma(antes-firma-electronica) podrás consultar los documentos que deben presentarse. 
    En caso de renovación, si tu e.firma aún está vigente puede renovarse en línea; pero si ya venció, fue revocada o perdiste tu contraseña o archivo .KEY, tendrás que acudir a un módulo de atención del SAT. En el siguiente link podrás conocer cómo renovarla, dependiendo el supuesto en el cual te encuentres: https://www.sat.gob.mx/tramites/98673/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma(antes-firma-electronica) 

    ¿QUÉ IDENTIFICACIÓN PUEDE PRESENTARSE PARA OBTENER LA E.FIRMA?
    R. Son aceptadas las siguientes identificaciones:

        • Credencial para votar.
        • Pasaporte.
        • Cédula profesional.
        • Licencia de conducir, o permiso en el caso de menores de edad.
        • Los menores de edad, credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento de validez oficial, con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.
        • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 

    Tratándose de extranjeros:
    Documento migratorio que corresponda; en su caso, prórroga o refrendo migratorio.

    ¿CUÁL ES LA RELACIÓN DE LA E.FIRMA CON LA EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (FACTURAS ELECTRÓNICAS)?
    R. La e.firma, antes FIEL, es requerida para tramitar el Certificado de Sello Digital (CSD) con el que se firmarán las facturas.
    Fundamento Legal: Artículo 29 (fracción II, cuarto párrafo) del CFF.
    Además, en MYSuite, se utilizará para firmar el contrato de prestación de servicio, realizar cambios de correos registrados en las cuentas, solicitar claves de confirmación en la emisión de CFDI fuera del valor máximo permitido para el tipo de comprobante o del porcentaje de variación aplicable a la moneda, entre otros trámites; lo cual garantizará la protección y veracidad de la información que se transmita, y evitará la suplantación de la identidad del cliente. 

    ¿QUÉ ES EL CSD?
    R.
    El Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación garantiza la vinculación entre la identidad de una persona física o moral y su clave pública.
    Es expedido por el SAT (a cada contribuyente que lo requiera) para firmar digitalmente las facturas electrónicas o CFDI que se emitan; y tiene una vigencia de 4 años contados a partir de su fecha y hora de generación. 

        • En el artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación (CFF) se describe a los CSD; mismos que, además de la clave pública y la identidad de su propietario, contienen otros atributos que avalan su autenticidad.

    ¿LA SOLICITUD DE CSD ES PARA PERSONA FÍSICAS QUE ENTREGAN RECIBOS DE HONORARIOS?
    R. La solicitud de Certificado de Sello Digital aplica para personas físicas y morales. El que se requiera contar con el CSD para firmar digitalmente los comprobantes fiscales, no depende del tipo de CFDI que se genere.

    ¿EN CASO DE TENER VARIAS SUCURSALES, SE TENDRÁN VARIOS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES?
    R. En este sentido, puede optarse por tramitar y utilizar un solo CSD para toda la operación (de matriz y sucursales); o por tramitar un CSD para cada una de las sucursales, establecimientos o locales donde se emitan comprobantes fiscales.
    Fundamento Legal:
    Artículo 29 (fracción II, tercer párrafo) del CFF.

    ¿DÓNDE PUEDE SOLICITARSE EL CSD Y QUÉ SE NECESITA PARA SU OBTENCIÓN?
    R. El Certificado de Sello Digital se solicita a través de la página del SAT www.sat.gob.mx. Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/17507/envia-la-solicitud-para-tu-certificado-de-sello-digital-para-emitirfacturas-electronicasy sigue los pasos que se indican (descargar la aplicación CERTIFICA; generar la solicitud, enviarla y recuperar los certificados en la propia aplicación.)
    La aplicación deberá descargarse en una computadora, ya que se utilizará para generar el archivo de requerimiento *.req (que contiene los datos mínimos para la obtención del CSD) y el de la clave privada (*.key).
    Dentro de los datos mínimos se incluyen:

    • RFC
    • Nombre, denominación o razón social
    • Contraseña de la clave privada
    • Certificado de la FIEL (.cer)

    A partir de estos datos, se genera un archivo con terminación *.sdg que es el que finalmente se envía al SAT a través del Servicio CertiSAT Web.

        • Después de concluir el trámite del CSD deberá esperarse de 36 a 48 horas para que el mismo quede publicado en la Lista “LCO” del SAT y pueda cargarse en la aplicación con la cual se emitirán las facturas electrónicas.

    ¿A QUÉ SE REFIERE LA LCO?
    R. La LCO es la “Lista de Contribuyentes con Obligación” publicada por el SAT con el estatus de los certificados de los RFC´s emisores de CFDI (conforme a su régimen fiscal).
    Es un archivo en formato XML firmado por el SAT, que se actualiza mediante un proceso automatizado que la autoridad fiscal ejecuta de manera conjunta con los proveedores de certificación. 

    ¿CUÁL ES EL INTERVALO DE TIEMPO ENTRE ACTUALIZACIONES DE LA LISTA LCO? 
    R. De 36 a 48 horas.

    ¿HAY UN LÍMITE PARA EL NÚMERO DE FOLIOS A SOLICITAR PARA FACTURAR?
    R. No existe un límite en el número de folios que pueda solicitarse. En MYSuite contamos con diversos paquetes de transacciones, entre los cuales podrá elegirse el que se requiera (dependiendo el tamaño de la empresa o su volumen de facturación) y utilizarlo para emitir y/o validar cualquier tipo de comprobante o complemento fiscal a través de nuestra plataforma.

    ¿A QUÉ TIPOS DE COMPROBANTES (QUE PUEDO EMITIR EN MYSUITE) SE REFIERE?
    R. A todos los especificados en el esquema de factura (Anexo 20) vigente; publicado por el SAT: 

    • Comprobantes de Ingresos (I) que se generen por prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías (incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior), etc.
    • Comprobantes de Egreso (E) que amparen devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.
    • Comprobantes de Traslado (T) para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías, objeto del transporte, durante su trayecto; mismo que pueden emitirse por el propietario de estas.
      - Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías cuando las transporte, él mismo.

      - Emisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación.
    • El comprobante de traslado también puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero.
    • Comprobantes de Nómina (N): Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.
    • Comprobantes de Pago (P): Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
    • CFDI de retenciones e información de pagos que se expidan para informar de la realización de retenciones de impuestos; incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen (generados con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20).

    ¿PUEDO CONTRATAR MÁS DE UN PROVEEDOR DE FACTURAS? 
    R. Sí.

    ¿CÓMO SE ADQUIERE EL SERVICIO DE MYSUITE?
    R. Es muy simple, accede a https://mysuitemex.com/comprar/y elije el paquete de folios que más se adapte a tus requerimientos de operación (volumen de facturación), regístrate, selecciona tu forma de pago y comienza a facturar enseguida a través de nuestro servicio web.

        • En caso de requerir asesoría o información acerca de otras modalidades de servicios, envíanos tu solicitud  Clic AQUÍ

    QUIERO FACTURAR GRATUITAMENTE, ¿ESTOY OBLIGADO A UTILIZAR LA APLICACIÓN DEL SAT? 
    R. No, puedes utilizar el servicio gratuito de MYSuite o el que ofrecen otros proveedores de certificación de CFDI.

    ¿MYSUITE CUENTA CON UN SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN COMO LO TIENEN OTROS PAC?
    R. Sí. Para solicitarlo ingresa al siguiente link: http://mysuitemex.com/solicitud_gratuita.html y llena el formulario que se muestra.

    ¿QUÉ USO SE LE DARÁ A LOS DATOS QUE SE RECABEN Y DÓNDE SE CONSULTA EL AVISO DE PRIVACIDAD?
    R. Se utilizarán para celebrar el contrato por la prestación del servicio y de requerirse, realizar algún acto o diligencia de cobranza, cumplir con las obligaciones contractuales, notificar ventanas de mantenimiento y uso del servicio, entre otros. El aviso de privacidad puede consultarse AQUÍ.

    ¿CÓMO SE FIRMA EL CONTRATO?
    R. La firma del contrato de prestación de servicio para la generación y envío de CFDI se realiza durante el proceso de configuración de la cuenta y se lleva a cabo con los archivos de la e.firma (antes FIEL), tanto del cliente como de MYSuite. Una vez concertada la relación contractual, el documento podrá consultarse o descargarse (en formato XML) cada vez que se requiera, desde la opción “Contrato de Servicios” de la sección “Administración” del portal de facturación del cliente.

    ¿QUÉ COMPROBANTES FISCALES PODRÁN EMITIRSE EN EL SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN?
    R. El Servicio Gratuito de MYSuite incluye, en los primeros 30 días, todas las funcionalidades y valores agregados del servicio pagado; después de este tiempo, tiene restricciones pero podrás continuar emitiendo CFDI simples (de Ingreso, Egreso y/o Traslado) incluyendo, de requerirlo, solamente el complemento de impuestos locales.
    Además, podrás hacer los comprobantes de Pago (CFDI con complemento para recepción de pago) que requieras generar por los pagos que recibas derivados de las operaciones realizadas en parcialidades o de manera diferida.
    Si deseas solicitarlo, ingresa al siguiente link: http://mysuitemex.com/solicitud-gratuita.html.  

    ¿CUÁL ES EL PROCESO DE ENTREGA DE LAS FACTURAS AL RECEPTOR?
    R. Para hacer entrega de las facturas electrónicas, existen varios medios establecidos por el SAT: copiar el archivo electrónico en un dispositivo de almacenamiento (USB) proporcionado por el cliente, enviarla por correo electrónico al buzón que éste indique o ponerla a su disposición mediante ruta y mecanismo de acceso definidas por el establecimiento (emisor).
    En MYSuite, contamos con servicios integrales que incluyen mecanismos de entrega automática de ambos formatos (XML y PDF) del CFDI a su receptor, en el momento de la expedición del comprobante; así como, con la consulta, gestión y redistribución de facturas desde la propia plataforma.

        • También, disponemos de servicios de portales donde los receptores podrían visualizar, consultar y descargar los CFDI que les hayan emitido. 

    ¿PUEDO RECIBIR FACTURAS ELECTRÓNICAS DE MIS PROVEEDORES A TRAVÉS DE MYSUITE?
    R. Sí. Nuestros servicios incluyen la recepción y validación de comprobantes fiscales a través del buzón de recepción de nuestra plataforma (recepcion@mysuitecfdi.com) o bien, mediante otras modalidades de contratación que ofrecemos. En este sentido, al recibir el archivo XML de tu proveedor comprobamos su validez fiscal y te enviamos notificación sobre la aceptación o no del mismo.

    ¿SE DEBEN CONSERVAR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS?
    R. Sí, de conformidad con la regla 2.7.1.1 de la RMF vigente, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales (CFDI) deberán conservar copia de los mismos; almacenándolos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
    Asimismo, como establece el SAT, los Proveedores de certificación debemos conservar o almacenar por un período de tres meses los CFDI que les certifiquemos a nuestros clientes, independientemente del medio o la modalidad de servicio (gratuito o con costo) por la que se lleve a cabo la certificación y aun cuando la relación contractual que originó su prestación no se encuentre vigente. En MYSuite, como un plus, los almacenamos por 5 años o más (en el servicio con costo).

    ¿ES OBLIGATORIO GUARDAR LAS FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS POR SEPARADO, EN BASES DISTINTAS?
    R. De acuerdo con la mencionada regla 2.7.1.1., donde se especifican los medios en los cuales pueden resguardarse, no se establece una distinción entre facturas emitidas y recibidas para su almacenamiento; sin embargo, en MYSuite, se guardan por separado.

    ¿PUEDO VISUALIZAR EN MYSUITE TODAS LAS FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS?
    R. Todos los CFDI emitidos y/o recibidos a través del servicio de MYSuite, pueden ser visualizados en la sección “Consultas” del portal de mysuitecfdi.
    De forma predeterminada se mostrarán los últimos 30 comprobantes generados o recibidos (según la opción seleccionada) y si se necesitara encontrar un documento en específico, podrá gestionarse de forma muy sencilla aplicando diversos filtros de búsqueda.

    ¿PUEDE CANCELARSE UNA FACTURA EMITIDA?
    R. La mayoría de los contribuyentes deben solicitar las cancelaciones con su CSD en la página de internet del SAT; sin embargo, en MYSuite, nuestros clientes solicitan las cancelaciones desde la propia aplicación para facturar, teniendo la opción de gestionar la cancelación de cualquier CFDI que hayan emitido a través de nuestra plataforma, sin importar el tiempo transcurrido desde su emisión y si este es cancelable sin aceptación o requiere de la autorización de su receptor (cancelación con aceptación).
    El proceso es totalmente sencillo y transparente; se lleva a cabo sin necesidad de que tengan que validarse nuevamente los archivos del CSD y se notifica al receptor original del CFDI sobre la cancelación realizada.

    ¿EL PROCESO DE CANCELACIÓN DE UN CFDI, CAMBIA DEPENDIENDO DE LA VERSIÓN EN QUE SE EMITIÓ EL CFDI? 
    R. No. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión que se haya emitido la factura (3.2 o 3.3).
    Desde el 1 de noviembre del 2018, todos los CFDI que se requieran cancelar entran al esquema de aceptación del receptor para cancelarlos; por lo que, si el comprobante no está dentro de los supuestos de la regla 2.7.1.39., se deberá solicitar al receptor su aceptación.
    Podrá cancelarse una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

    • Facturas que amparen un monto total de hasta $5,000.00 (MN)
    • Nómina
    • Egreso
    • Traslado
    • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
    • Emitidos en Mis Cuentas
    • CFDI de retenciones e información de pagos
    • Operaciones con público en general
    • Emitidos a residentes en el extranjero
    • La cancelación se realice dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión
    • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)
    • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
    • Emitidos por la Federación por concepto de DPA

    ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL RECEPTOR PARA LA ACEPTACIÓN O CANCELACIÓN DE LA FACTURA? 
    R. Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.

    SI TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA RESPUESTA DEL RECEPTOR, ESTÉ NO REALIZA MANIFESTACIÓN ALGUNA ¿QUE SUCEDE?
    R. Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.

    ¿QUÉ OCURRE CON LAS FACTURAS CANCELADAS?
    R. Deben conservarse, también, como parte de la contabilidad.

    ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE MYSUITE COMO PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN?
    R. Las principales obligaciones son las siguientes:

      • Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos (sean parte o no de los CFDI) proporcionados por los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
      • Validar y certificar los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos a que se refiera la regla 2.7.1.35. de la RMF vigente, que generen los contribuyentes incluso en el servicio gratuito.
      • Devolver a los contribuyentes los CFDI validados (conforme a los art. 29 y 29-A del CFF), con folio asignado y con el sello digital del SAT emitido para este efecto.
      • Enviar al SAT los CFDI, al momento en que se certifiquen. El envío se realizará bajo las especificaciones técnicas que defina el SAT.
      • Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI certificados en los últimos tres meses.
      • Proporcionar a los contribuyentes emisores una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados.
      • Conservar los CFDI certificados (por un término de tres meses) en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los mismos.
      • Administrar, controlar y resguardar a través del sistema certificador de CFDI, los CSD que el SAT le proporcione para realizar su función como proveedor de certificación.
      • Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
      • Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos por el SAT; así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” publicada.
      • Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
      • No encontrarse en la lista de contribuyentes con operaciones inexistentes a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
      • Publicar en su sitio de internet el logotipo oficial, proporcionado por el SAT, que acredita su autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
      • Implementar la infraestructura para prestar el servicio de certificación de todos los complementos fiscales publicados por el SAT.

    ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS FUNCIONALES MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL SISTEMA GENERADOR DE FACTURAS ELECTRÓNICAS?
    R. De conformidad con el SAT, para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 (fracción IV) del CFF, los requerimientos funcionales mínimos que debe cumplir el sistema son los siguientes:

    • Habilitar la emisión de CFDI.
    • Tener la funcionalidad básica para el procesamiento ágil y eficiente de los CFDI uno a uno (sin addendas, ni otros complementos distintos del timbre fiscal digital).
    • Aceptar la carga del o los Certificados de Sello Digital (CSD) del contribuyente.
    • Permitir precargar los datos fiscales del emisor del CFDI.
    • Generar el comprobante cumpliendo con las especificaciones técnicas del Anexo 20 vigente.
    • Validar y certificar (timbrar) el comprobante.
    • Entregar al contribuyente emisor el comprobante certificado o, en su caso, devolverle cualquier notificación de rechazo en la generación.
    • Administrar el almacenamiento de los comprobantes.
    • Permitir al emisor consultar, guardar o imprimir los comprobantes durante los tres meses seguidos a su certificación.
    • Enviar copia del CFDI al SAT, una vez realizada la certificación.

    ¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS GENERALES MÍNIMOS QUE DEBEN PROPORCIONARSE?
    R. Los servicios generales mínimos que deberán proporcionar los proveedores de CFDI son los siguientes:

      • Firma de un acuerdo contractual de seguridad y confidencialidad de la información que le proporcione el contribuyente, incluido lo relativo al manejo y resguardo de los certificados de sello digital.
      • Publicación de un manual y tutorial de usuario a través de internet.
      • Elaborar y enviar al SAT las preguntas frecuentes para que sean consolidadas por el área de Servicios al Contribuyente del SAT.
      • Publicar a través de internet las preguntas homologadas que el área de Servicios al Contribuyente del SAT le envíe, adicionando aquellas preguntas frecuentes específicas de su aplicación o servicio.
      • Contar con un servicio de recepción y atención de quejas (Clic AQUÍ) y de solicitudes de soporte (Clic AQUÍ).
      • Entregar reportes de niveles de servicio al área de Servicios al Contribuyente del SAT, incluyendo: disponibilidad de éste, tiempo de atención y resolución a solicitudes de soporte y quejas. (Elaborados y entregados en la forma que para ello publique el propio SAT).

    ¿CUÁLES SON LOS NIVELES DE SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBEN PROPORCIONARSE?
    R. Los niveles de servicios mínimos que se establecen con los usuarios son los siguientes:

        • Disponibilidad de la aplicación y sus servicios relacionados 7 x 24 / 365 en un 99.3% como promedio; donde el 0.7% restante se considera el período máximo en que podría no estar disponible por causas no planeadas e imputables al proveedor.
        • En el caso de mejoras y mantenimiento continuo a la infraestructura o a la aplicación, pueden planearse ventanas de mantenimiento con una duración de 24 horas como promedio; las que deberán notificarse al cliente con anticipación.
        • Las solicitudes de soporte y quejas deberán ser atendidas en un plazo no mayor a 2 horas y resueltas en un plazo no mayor a 8 horas; salvo que las mismas deban escalarse a otra área de la empresa para su resolución, en cuyo caso el tiempo de respuesta podría ser de hasta 72 horas.
        • El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) es el mismo que el del servicio avanzado (con costo); ya que lo que diferencia a cada uno, son solamente las características funcionales y valores agregados que el último puede tener.

    ¿ES OBLIGATORIO PONER A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO XML DE LA FACTURA O ES SUFICIENTE CON ENTREGARLE, ÚNICAMENTE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA?
    R. Los emisores de CFDI están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML de los comprobantes y, adicionalmente, entregarles la representación impresa (PDF).

    ¿QUÉ REQUISITOS DEBERÁ CONTENER LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?
    R. Las representaciones impresas de las facturas electrónicas o CFDI deben cumplir con los siguientes requisitos señalados en Artículo 29-A del CFF:

      • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor.
      • Régimen Fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR.
      • Sí se tiene más de un local o establecimiento, deberá señalarse el lugar de expedición conforme al código postal que corresponda al domicilio del local o establecimiento en el que se expida la Factura Electrónica.
      • Contener el número de folio (UUID) asignado y el sello digital del SAT. V. Sello digital del contribuyente emisor.
      • Lugar (Código Postal) y fecha de expedición.
      • Clave del Registro Federal (RFC) del receptor (persona a favor de quien se expida).
      • Cantidad, unidad de medida y clase (clave) de los bienes, mercancías o de los servicios o del uso y goce que amparen.
      • Valor unitario consignado en número.
      • Importe total señalado en número o en letra.
      • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
      • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados aplicados desglosados por tasa o cuota de impuesto y, en su caso, el desglose de los impuestos retenidos.
      • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada “monedero electrónico” que autorice el SAT, etc.
      • Número del pedimento aduanero, en el caso de ventas de primera mano de mercancías importadas.

    Y, además, con lo contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

      • Código de barras generado conforme al rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
      • Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
      • La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
      • Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
      • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
      • Tratándose de los CFDI de Retenciones, adicional a lo señalado:
      • Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
      • El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
      • Tratándose de los CFDI emitidos conforme a lo que disponen la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3. de la miscelánea, adicionalmente:
      • Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el comprobante.
      • Número de serie del CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT (en sustitución del número del CSD de emisor, indicado en la fracción II anterior).
          • *** este rubro, no se aplicaría en MYSuite.
      • Tratándose de los CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., así mismo, incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
        • Fundamento Legal: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.

    ¿CUÁL ES EL DOCUMENTO QUE PUEDE UTILIZARSE PARA DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE?
    R. Las deducciones o acreditamientos podrán realizarse utilizando el archivo digital (XML) de la factura electrónica, por lo que las operaciones y los pagos que se realicen deben estar amparados en los comprobantes fiscales (CFDI) correspondientes; mismos que deberán cumplir los requisitos expresados en los artículos 29 y 29 A del CFF y en el Anexo 20 de la RMF vigente.
    En tal sentido, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en las facturas electrónicas podrán consultar en el portal del SAT, el número de folio fiscal que ampara el comprobante y si, al momento de la generación de este, el CSD del emisor se encontraba vigente.

    ¿QUÉ ES UNA ADDENDA?
    R. La Addenda es una sección “no fiscal” de la factura electrónica, en la cual puede adicionarse cualquier información comercial, contractual o de otra naturaleza que se necesite incluir en el CFDI como, por ejemplo: datos comerciales (orden de compra, códigos de productos, número de localización, lugar de entrega, etc.), número de contrato o datos de transportación en el caso del traslado de mercancías, entre otros.
    Su contenido generalmente lo decide el receptor de la factura según sus requerimientos específicos o bien, cumpliendo lo establecido por su giro o sector de negocio; aunque en ocasiones, es información incluida por el emisor.
    En el Anexo 20 de la RMF vigente se especifica cómo se incluye la información en dicho elemento dicho elemento para que los contribuyentes puedan incluir dicha información; la cual reiteramos, no tiene carácter fiscal y por tanto no es regulada por el SAT.

    ¿PUEDEN EMITIRSE FACTURAS AL PÚBLICO EN GENERAL?
    R. Pueden emitirse comprobantes simplificados conforme a la regla 2.7.1.24 de la RMF vigente y, posteriormente, generar un CFDI global por todas las operaciones (diario, semanal o mensual), en el que conste el importe de cada comprobante simplificado o ticket que se incluya; registrando como receptor el RFC genérico: XAXX010101000.
    *** No aplicará para contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos según la Regla 2.6.1.2. (sin embargo, podrán emitirlos hasta el 31-12-19, si se cumplen determinadas condiciones).

    ¿CUÁL ES PROCESO PARA CANCELAR UNA OPERACIÓN INCLUIDA EN UNA FACTURA GLOBAL?
    R. Debe emitirse un CFDI de egresos (Nota de crédito) que reste de la factura global el importe que se cancela. Esto aplica, además, en caso de la devolución del bien y dicha nota deberá relacionarse a la factura global haciendo uso del apartado CFDI Relacionados del comprobante (mediante el tipo de relación 01 – Nota de crédito de los documentos relacionados).

    ¿CUÁL ES PROCESO PARA REFACTURAR UNA OPERACIÓN INCLUIDA EN UNA FACTURA GLOBAL?
    R. Puede cancelarse el CFDI global y reexpedirlo (relacionándolo al anterior, mediante el tipo de relación 04 – Sustitución de los CFDI previos) sin incluir la operación por la cual solicitaron la factura individual que se emitirá.
    Asimismo, puede optarse por hacer un CFDI de egresos (Nota de crédito) que reste de la factura global el importe que se refacturará después de manera independiente. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse a la factura global (mediante la clave 01– Nota de crédito de los documentos relacionados). 

    ¿QUÉ RFC RECEPTOR SE UTILIZA EN OPERACIONES EFECTUADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES?
    R. En las facturas electrónicas que amparen una o más operaciones realizadas con residentes en el extranjero que no estén inscritos en el RFC, deberá utilizarse la clave genérica: XEXX010101000.

    ¿SE PUEDEN REGISTRAR CANTIDADES EN NEGATIVO EN LOS CFDI VERSIÓN 3.3? 
    R. No, en ninguno de los esquemas de comprobantes Fiscales Digitales por Internet actuales, aplica el uso de números negativos para ningún dato.

    ¿ES OBLIGATORIO REGISTRAR LA FORMA Y MÉTODO DE PAGO EN LAS FACTURAS DE INGRESO? 
    R. Sí, es obligatorio, ya que son requisitos fiscales. Si no se conoce la forma de pago, se utiliza la clave 99 (por definir).
    Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11./em>

    ¿LA FORMA Y MÉTODO DE PAGO DEBEN REGISTRARSE EN TODOS LOS TIPOS DE COMPROBANTE (INGRESO, EGRESO, NÓMINA, TRASLADO Y PAGO)? 
    R. Solo deben registrarse en los CFDI de ingreso, egreso y nómina.
    En las facturas de traslado y retenciones e información de pagos no se deben incorporar.

        • En los CFDI de pago se registran a nivel del complemento de pagos con los campos FormaDePagoP y MetodoDePagoDR.

    Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11. Guía de llenado del complemento de nómina, páginas 7 y 9. Guía de llenado del complemento de pagos, páginas 8, 9, 19 y 29.

    EN LA EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES DE INGRESO, ¿QUÉ CLAVE DE FORMA Y MÉTODO DE PAGO SE DEBE REGISTRAR? 
    R. Si no se ha recibido el pago o la transacción será en parcialidades:

    • Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
    • Forma de pago: 99 (por definir)

    Si se recibe el pago total al momento de la facturación:
    Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
    Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago; excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.
    Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11. 

    ¿COMO HACER NOTAS DE CRÉDITO?
    R. El procedimiento lo indica la guía de llenado de CFDI 3.3, Apéndice 5 “Emisión de CFDI de Egresos”.

    AL EMITIR UN CFDI DE TIPO “E” EGRESO (NOTA DE CRÉDITO) POR CONCEPTO DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES O ANTICIPOS ¿QUÉ CLAVE DE RFC SE REGISTRA EN EL CAMPO RFC RECEPTOR? 
    R. Se debe registrar la clave del RFC del receptor que se consigne en el CFDI de tipo Ingreso al cual se le va a aplicar la nota de crédito; con la finalidad de dar seguimiento y trazabilidad a la misma transacción.
    En el caso de descuentos globales por operaciones a futuro, cuando se emita el CFDI de egresos sin relacionar algún comprobante, se debe registrar el RFC de la persona a la que se le otorga el descuento y una vez que se genere el ingreso a futuro y se emita el CFDI de ingreso al cual se relacione el CFDI de egreso, se debe registrar el RFC de la persona que se registró en el CFDI de egreso.
    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT

    ¿CÓMO SE REFLEJA EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE EN LA FACTURA ELECTRÓNICA? 
    R. Se refleja, en el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, en donde se seleccionarán la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
    Fundamento Legal: Regla 11.11.3 de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

    ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LAS FACTURAS QUE SE HAGAN EN EL SISTEMA DE MYSUITE? 
    R. Contar la autorización del SAT para aplicar el crédito del 50% del IVA; facturar productos o servicios autorizados para aplicarles la tasa 0.080000 de IVA y realizar la entrega material de los bienes o prestación de servicios en la región fronteriza norte.
    Esto lo validamos revisando que el RFC emisor aparezca con la marca de Validez de obligaciones=2 en la LCO; los productos y servicios que se registren tengan la marca 1 (en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”) en el catálogo c_ClaveProdServ del SAT al igual que el código postal (ingresado en el campo LugarExpedicion del comprobante) en el catálogo c_CodigoPostal.
    Si se cumplen estas tres validaciones, el CFDI con IVA 8% podría timbrarse con éxito.

    ¿CUÁNDO SE DEBERÁ INCORPORAR EL COMPLEMENTO DE PAGOS AL CFDI? 
    R. Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

    ¿SE PUEDE CANCELAR UN CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGOS QUE CONTENGA ERRORES? 
    R. Si; cuando existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido dicho CFDI de pago.

    ¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA EMITIR CFDI DE NÓMINA EN MYSUITE? 
    R. Tienes la opción de contratar nuestro servicio, adquiriendo el paquete de folios que más se adapte a tus requerimientos y al tamaño de tu empresa o negocio (es decir, a la cantidad de empleados o trabajadores que tengas y a la frecuencia con la que realices el pago de tu nómina).

    PARA PONER IMPUESTO IEPS A UN PRODUCTO COMO EL REFRESCO QUE ES POR CUOTA, ¿EN LA BASE QUÉ DEBO DE PONER, EL TOTAL DE LITROS O EL IMPORTE?
    R. Si el IEPS se calcula con base en el número de litros, se ponen los litros.

    ¿CÓMO REGISTRAR LOS CONCEPTOS EXENTOS DE IMPUESTOS?
    R. El procedimiento se indica en la guía de llenado del CFDI 3.3, Apéndice 7 “Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3” (pregunta 14).

    ¿POR QUÉ NO SE ESTÁ SOLICITANDO LA CLAVE DE CONFIRMACIÓN AL HACER UN CFDI?
    R. Debido a la modificación realizada a los montos máximos permitidos y el porcentaje de variación aplicable incluidos en los catálogos "c_TipoDeComprobante" y "c_Moneda" publicados por el SAT y por instrucciones dadas mediante notas incluidas en las guías de llenado.

    ¿CUÁL ES EL MONTO BASE PARA QUE LOS PAGOS DEBAN HACERSE POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO, SERVICIO O POR MONEDEROS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS POR EL SAT, ETC.?
    R. No existe monto base.

    SI EL PAGO SE REALIZA EN MÁS DE UNA FORMA, ¿CÓMO SE REGISTRAN LAS CLAVES EN EL CFDI 3.3, COMENZANDO POR LA DE MAYOR MONTO?
    R. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, debe incluirse la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, debe registrarse (a consideración), una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

    ¿ES POSIBLE REGISTRAR IMPUESTOS TRASLADADOS Y/O RETENIDOS EN UNA CARTA PORTE?
    R. El registro de impuestos en una carta porte no tiene efecto fiscal.

    ¿EL PAGO DE LAS FACTURAS ESTÁ CONDICIONADO AL MONTO POR EL CUAL SEA EL COMPROBANTE Y/O A LA FORMA DE PAGO (CHEQUE, EFECTIVO, TRANSFERENCIA, ETC.) MEDIANTE SE LIQUIDE LA MISMA?
    R. La forma de pago y el método de pago están condicionados en saber si se recibe el pago en el momento o bien dentro del mes (método de pago PUE) o posteriormente, en varias parcialidades o de manera diferida (método PPD).

    ¿EN LAS FACTURAS GLOBALES POR LAS VENTAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL, DEBE INCORPORARSE EL COMPLEMENTO DE PAGOS?
    R. No

    TRATÁNDOSE DE COBROS Y PAGOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA CoDi (COBRO DIGITAL), ¿QUÉ FORMA DE PAGO DEBE REGISTRARSE EN EL CFDI EXPEDIDO A TRAVÉS DE MYSUITE? 
    R. Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20 de RMF.
    Fundamento Legal: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la RMF vigente.

     

     

     

    Preguntas Frecuentes homologadas por el SAT

    Descargar todas (publicadas 21/enero/2020)

     

    ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?
    R. No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?

    R. No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?
    R. En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:

    • Base para el cálculo del impuesto.
    • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
    • Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
    • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
    • Importe (Monto del impuesto).

    Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
    Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
    Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
    Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿En   qué   caso  los  campos  condicionales  del  CFDI  son  de   uso obligatorio?
    R. Los campos condicionales deberán informarse –serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.
    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?
    R. La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

    • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
    • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
    • Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
    • Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.

    Un ejemplo es la clave 10101502:

    División

    Grupo

    Clase

    Mercancía o Producto

    Descripción

     

    Dígitos verificadores    para fines de análisis

     

    Dígitos agrupadores para categorías de productos relacionados entre sí

    Dígitos        para identificar a los productos    que comparten características
    comunes

     

    Grupo de productos o servicios sustitutivos

     

    Definición del producto o servicio

    10

    10

    15

    02

    Perros

    Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?
    R. Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.
    Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

    R. Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.
    En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
    Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Cómo se deben incluir los impuestos locales en el CFDI versión 3.3?
    R.
    Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.
    Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?
    R. No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.
    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    Si mis clientes no han actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Yo debó cambiarlo a efecto de registrar el mismo en el CFDI?
    R. Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor.
    En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.
    Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Cuál es el método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido?
    R. Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.
    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?
    R. En caso de que se asigne "erróneamente" la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.
    Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
    Fundamento Legal:
    Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Cómo se deben registrar en los CFDI los conceptos exentos de impuestos?
    R. En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:

    • Base para el cálculo del impuesto.
    • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
    • Tipo factor (exento).
    • No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.

    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?
    R. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo dicho depósito?
    R. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo
    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?
    R. Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:

    • No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
    • No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?
    R. En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.
    Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?
    R. Se podrán incluir en el nodo “Addenda”
    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?
    La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos:

      • Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
      • Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
      • Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo- hombre (3C – mes hombre).

    Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el Portal del SAT.

    Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?
    R. Se debe de emitir un CFDI de egresos.
    Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.
    Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ¿Qué tipo de cambio podrán utilizar los integrantes del sistema financiero en la emisión del CFDI?
    R. Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.

    ¿Cuál es la clave de forma de pago que deben utilizar los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
    R. La clave que deben utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
    Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    En el campo “LugarExpedicion” del CFDI, ¿Qué código postal deben de registrar los integrantes del sistema financiero?
    R. Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.
    Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Cuál es la clave de unidad que deben utilizar por los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
    R. La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.
    Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    ¿Cuál es la clave de productos o servicios, que deben utilizar para clasificar los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero en la emisión de los CFDI?
    R. La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500” (Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20.
    Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
    Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.

    Para efectos de la emisión de CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.20., en los casos en los cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en ceros, los integrantes del sistema financiero en la generación de los mismos, podrán considerar lo siguiente:
    R. Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de” Servicios de Facturación “, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.

    ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?
    R. No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
    Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.
    Fundamento legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

    ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?
    R.
    La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.
    Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.
    No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

    ¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste no se encuentre en el Catálogo de código postal del Anexo 20?
    R. En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.
    Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Se puede registrar en un CFDI de tipo ingreso versión 3.3 el número de cuenta, la clave de rastreo SPEI o los últimos números de una tarjeta de débito, crédito, de servicios o monedero electrónico?
    R. En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto, no existen campos específicos para ello. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a la requerida por las disposiciones fiscales.
    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

    ¿Qué forma de pago se debe registrar en el CFDI de egresos cuando éste se emita por una devolución, descuento o bonificación relacionado al CFDI de ingresos correspondiente, siempre que éste último no haya sido pagado total o parcialmente?
    R. Se puede registrar la clave "15" (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

    Si otorgué una bonificación mediante una tarjeta de regalo, ¿Qué forma de pago debo registrar en el CFDI de egreso que ampara dicha bonificación? y, ¿Que forma de pago se debe registrar en una factura de ingreso cuando se reciba como medio de pago la tarjeta de regalo?
    R. Se debe registrar en ambos casos la clave "01" (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3

    ¿Qué es un validador de factura electrónica?

    R. Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.

    ¿El SAT reconoce o autoriza algún servicio, herramienta o sistema de validación de facturas electrónicas ofrecido por terceros ajenos al propio SAT?
    R.
    No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.
    Fundamento legal: Artículo 29, fracciones IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.

    El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, registra importes con más de dos decimales por cada partida de la factura y con dos decimales en la parte de totales. ¿Es válido generar comprobantes con diferente número de decimales en las partidas y en los totales?
    R. Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
    Ejemplo:
    Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o cuota tienen 4 decimales.

    El monto del impuesto se calcula también con 4 decimales; al obtener el total del impuesto sumando las 4 partidas se obtiene 0.7104; al redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda, en este caso son dos decimales, se llega a 0.71.
    De esta manera los comprobantes son validados y timbrados sin problema por el PAC.
    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, “completa” a los seis decimales permitidos campos como: Cantidad, Valor Unitario, Importe (monto del impuesto), Descuento, Base; ¿es necesario rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria, para completar los seis decimales? ¿es válido omitir los ceros no significativos?
    R. La validación del PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI debe de cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o igual al número de decimales especificados en el “Estandar del Anexo 20 y sus complementos”. Esto permite rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria para completar los 6 decimales y también permite el omitir los ceros no significativos; ambos criterios son aceptados.
    Ejemplo:

    Es importante ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe.
    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    ¿En general cuales son las recomendaciones que sugiere el SAT, para evitar un rechazo en la factura con respecto al tema de decimales?
    R. Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:

    • Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo).
    • Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.
    • Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto anterior.
    • Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
    • En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo SubTotal del comprobante.
    • En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante.
    • En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).

    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, en el campo de TasaOCuota utiliza 2 decimales ¿es válido utilizar sólo 2 decimales o se deben de reportar seis decimales?
    R. Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.
    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    En las validaciones para determinar el rango de los campos numéricos con límites ¿es correcto que el límite inferior sea igual al límite superior?
    No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente  se está aplicando mal el cálculo.
    Ejemplo:

    En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba.
    En resumen, lo correcto es:

      • El resultado de calcular el límite inferior truncarlo con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta seis decimales como máximo).
      • El resultado de calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta 6 decimales como máximo).

    Ejemplo:
      • moneda MXN, decimales 2, importe 924.224956
      • Truncado del importe a 2 decimales: 924.22
      • Redondeado del importe hacia arriba: 924.23

    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

    Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?
    R. Se debe actuar en este orden:

    • Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
    • Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

    Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

     

    Para el CFDI de nómina versión 1.2 ¿Qué método de pago se debe utilizar?
    R. En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).
    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    En los casos donde el trabajador está de incapacidad y el patrón no le realiza pago debido a que no tiene obligación de hacerlo, es decir “incapacidad sin goce de sueldos”, ¿Se debe expedir el CFDI de nómina?
    R. No; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
    Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

    ¿En el CFDI de nómina versión 1.2 se podrán registrar cantidades en negativo?
    R. No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?
    R. Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo.
    Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar.
    Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda verificar la Guía de llenado publicada en el Portal.

    ¿Cómo se reflejarán en el CFDI de nómina versión 1.2 las correcciones por percepciones pagadas en exceso?
    R. En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

    • Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
    • Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.

    Fundamento Legal: Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Cómo se registran en el CFDI de nómina versión 1.2 los préstamos otorgados a los empleados?
    R. Se reportarían en la sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    Si la clave de percepción asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es mayor a 15 caracteres ¿Cómo debe indicarse?
    R. Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Los nodos “HorasExtra” e “Incapacidades” son de uso obligatorio?
    Son nodos condicionales:

      • El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”.
      • El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por Incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 “Descuento por incapacidad”.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    ¿A qué se refiere el campo “Importe monetario” del nodo “Incapacidades”?
    R. Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.
    Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    Si el número de cuenta es de una longitud diferente a las especificadas como longitudes válidas para un número de cuenta en la versión 1.2 del Complemento de Nómina (10, 11, 16 o 18 dígitos) ¿Cómo debe procederse?
    R. Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.

    Se cuenta con algunos empleados que se les paga la nómina a dos cuentas bancarias, ¿Cómo se debe registrar el campo de CuentaBancaria en el CFDI de nómina?
    R. En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    Soy patrón y cumplo con otorgar seguridad social a mis trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el IMSS ¿Qué dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de nómina?
    R. Debe asentar precisamente su clave de Registro Patronal con independencia de que exista un convenio se subrogación con el IMSS, el patrón debe contar con dicho registro y es precisamente éste el dato a asentar en este campo.
    Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.

    Soy una institución pública y lógicamente tenemos trabajadores asalariados, cumplimos con la obligación de otorgar seguridad social a nuestros trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el Instituto Mexicano de Seguridad Social, ¿Qué dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de nómina?
    R. Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal, Estatal o municipal), si tiene duda acerca de cuál es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de seguridad social correspondiente.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

    En un mismo periodo de pago, un trabajador tiene percepciones de subsidios por incapacidad que se registran como TipoPerccepcion con la clave “014” y se le aplican descuentos por incapacidad que se registran como TipoDeduccion con la clave “006”, ¿Cómo debe registrarse la información (percepción y deducción) en el Nodo Incapacidades?
    R. Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina.
    En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción “014” Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción “006” Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.

    ¿Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados?
    R. En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.
    Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.
    Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ¿Qué debo registrar en el campo LugarExpedicion, cuando el Código Postal no exista en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT?
    R. El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el catálogo.
    El catálogo se actualizará de manera mensual.

    Si genero un comprobante de nómina de un trabajador asimilado a salario ¿Es correcto ingresar en la factura, en el campo “descripción” del nodo Conceptos del comprobante de nómina el valor “Pago de nómina”, como lo señala la Guía de llenado y estándar del comprobante, aunque se trate de un asimilado?
    R. Sí, es correcto el ingreso del valor “Pago de nómina” en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario, la información específica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos “Tipo contrato y “Tipo régimen”, por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.

    Si soy un contribuyente que presto servicios de subcontratación laboral, ¿Me encuentro obligado a ingresar la información que se solicita en el nodo subcontratación del complemento de nómina?
    R. El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso.
    El estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.

    Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿Cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿Cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?
    R. Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.
    Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
    Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, se reportan cómo concepto de percepción del empleado?
    R. Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
    Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el Complemento.
    Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    En el caso de la deducción por pago de prima de gastos médicos mayores, ¿Se puede incluir una sola vez al año en un recibo de nómina?
    R. La deducción por pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.
    Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?
    Se debe actuar en este orden:

    • Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
    • Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

     

    Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?
    R. En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

    Cuando un sólo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” por cada comprobante que se liquida?
    R. No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, si la clave en el RFC del receptor no es correcta?
    R. Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

    ¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?
    R. Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

    En la factura que se elabora conforme al estándar del Anexo 20 versión 3.3, en el campo tipo de comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?
    R. Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.
    Fundamento Legal:
    Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Es obligatorio el campo de “Uso CFDI” en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?
    R. Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

    En un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, cuando el pago se realice en pesos mexicanos, ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP?
    R. El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

    ¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?
    R. No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.
    Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

    En la factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” se incluirán?
    R. Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

    Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos, ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?
    R. Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.
    Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
    Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

    ¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro?
    R. No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

    ¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?
    R. Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

    ¿Qué fecha se debe registrar en el campo “Fecha” del CFDI al que se le incorpora el complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago”, y qué fecha se debe registrar en el campo “FechaPago” del complemento para recepción de pagos?
    R. En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

    ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?
    R. Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.
    Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.

    Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?
    R. Se debe actuar en este orden:
    1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
    2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
    Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.